II. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CENTRO. 

 

INTRODUCCIÓN:

 

Los órganos de gobierno son:

 

a) Unipersonales: director/a, jefe/a de estudios, y secretario/a.

 

b) Colegiados: Consejo Escolar del Instituto y Claustro de profesores.

En el seno del Consejo Escolar existirán las siguientes comisiones: Económica, de Convivencia, Pedagógica, Tutoría.

 

Los órganos de Coordinación Docente son:

 

-    Departamento de Orientación

-          Departamentos Didácticos (artes plásticas; ciencias naturales; educación física y deportiva; filosofía; física y química; francés; geografía e historia; griego; inglés; latín; lengua castellana y literatura; matemáticas; música; tecnología; valencià, llengua i literatura y religión).

-          Comisión de Coordinación Pedagógica.

-          Equipo docente de grupo

-          Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

 

Otros órganos del centro:

 

            -Consejo de delegados de alumnos

            -Asociaciones de Alumnos

            -Asociaciones de Padres

 

2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.  

 

Los órganos de gobierno unipersonales, constituyen el equipo directivo del centro. Su nombramiento, composición y funciones se regulan por la normativa vigente. (Decreto 234/1997 de 2 de septiembre de 1997, DOGV nº 3.073 de 8-9-97).

 

Las competencias del equipo directivo están reguladas en el citado decreto, en los artículos 15 ( para el director) 23(para jefatura de estudios) y 24 (para la secretaria).

 

            El equipo directivo se reunirá una vez por semana, y tantas veces como sean necesarias.

 

  

2.2 ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS.

 

2.2.1 CONSEJO ESCOLAR

 

            El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del Centro.

 Estará compuesto por: el director/a del Instituto, que será su presidente; el jefe/a de estudios; un concejal o concejala, o representante del ayuntamiento de Cheste; representantes del profesorado, elegidos por el claustro; representantes de padres y madres, uno de ellos será designado por el AMPA; representantes de alumnos; un representante del personal de administración y servicios; el secretario/a del instituto, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

 

Las atribuciones del Consejo están recogidas en el Art. 68 del Decreto 234/1997, de las que se destacan:.

 

 

 

En el seno del Consejo Escolar se constituirán como mínimo las siguientes comisiones: de convivencia, de tutoría y orientación, económica, permanente y de coordinación pedagógica.

Estas comisiones estarán integradas al menos por el director, dos profesores, dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos, elegidos por el sector correspondiente.

 

2.2.1.1. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

 

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro docente, prevista en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, tiene como finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el presente Decreto en el centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:

 

a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.

 

b) Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el mismo.

 

c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.

 

d) Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

 

e) Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.

f)        Revisar, a petición de los padres del alumno expedientado, el expediente disciplinario.

 

 

2.2.1.2. COMISIÓN  ECONÓMICA.

 

Estará integrada además del director, dos profesores, dos madres y dos alumnos, por

el secretario del centro.

Se reunirá  siempre que las necesidades del Centro lo exijan. Son funciones de esta

Comisión:

·         Asistir al secretario en la elaboración del Proyecto del Presupuesto del Centro

·         Analizar y proponer al Consejo Escolar las compras a realizar y las cuentas de Gestión.

 

 

2.2.2. CLAUSTRO DE PROFESORES/AS.

 

Integrado por la totalidad de los profesores/as que prestan servicios en el centro y

presidido por el director/a. Sus competencias y funciones están reflejadas en el Decreto 234/1997, artículos 70 a 74, algunas de ellas son:

 

·         Realizar propuestas para la elaboración y modificación del Proyecto Educativo, la Programación General Anual, Plan de Normalización Lingüística y actividades extraescolares y complementarias.

·         Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares de etapa y los aspectos docentes de la Programación General Anual conforme al Proyecto Educativo.

·         Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de Centro.

·         Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.

·         Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.

·         Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de los resultados en las evaluaciones y elevar el análisis al Consejo Escolar.

·         Aportar al Consejo Escolar criterios y propuestas para la elaboración del Reglamento del Régimen Interno.

 

 

2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 

 

2.3.1.DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

 

Está compuesto por un/a profesor/a de la especialidad de Psicología y Pedagogía nombrado/a por la Conselleria de Educación Las funciones aparecen en el Decreto 234/1997 artículos 84 a 87. En general se refieren a tres grandes ámbitos de actuación:

 

·         Atención al proceso de enseñanza-aprendizaje.

·         Orientación académica y profesional

·         Apoyo al Plan de Acción Tutorial

 

El Departamento de Orientación se coordinará con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Primaria, recabando la información necesaria para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de todos aquellos alumnos/as que presenten dificultades en dicho proceso y que presumiblemente se matriculen el próximo curso en el Centro, con el fin de prever las medidas que se deben adoptar.

 

Elaborará, a petición de la Jefatura de Estudios, informes psicopedagógicos que se llevarán a las evaluaciones de ESO. Y en coordinación con la Jefatura de Estudios realizará el seguimiento de las adaptaciones curriculares o de otras medidas educativas que se acuerden en las sesiones de evaluación.

 

2.3.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.

 

Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas, propias de las áreas o materias correspondientes, y las actividades que les sean propias. Están compuestos por todo el profesorado que imparte la enseñanza de las áreas o materias asignadas a cada departamento. Los Jefes de Departamento coordinan la programación y desarrollo de las actividades propias de sus materias o asignaturas.

 

Las competencias de los departamentos y de los Jefes de departamento aparecen en

el Decreto 234/1997, artículo 90, un extracto de ellas es:

·         Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas o materias integradas en el departamento.

·         Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, programar y aplicar las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.

·         Elaborar al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

·         Realización de la evaluación del proceso de enseñanza y de las programaciones didácticas (Orden sobre evaluación en ESO DOCV 21.12.2007)

 

·         ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

 

     Al principio del curso, los departamentos comunicarán a Jefatura de Estudios las actividades Complementarias y Extraescolares para que en la COCOPE  correspondiente se valore a que niveles van destinadas cada una de ellas. La propuesta que salga será presentada en el Consejo Escolar.

            La realización de actividades destinadas a todos los niveles provoca la falta de pocos alumnos en todos y cada uno de los cursos lo que entorpece la actividad docente, así que cuando estas salidas sean de varios jornadas se valorará la pérdida de días lectivos en 2º bachillerato y la conveniencia o no, de que asistan alumnos de ESO. Durante estos días el profesor adelantará materia de su programación si el numero de alumnos en clase es superior al 50% o planteará actividades de repaso en caso contrario.

 

            Para la planificación e información de estas actividades será necesario ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Se hará una breve descripción de la actividad con indicación de los cursos y grupos a los que va dirigida, número aproximado de alumnos, número de profesores acompañantes (uno por cada 20 alumnos); evaluación para la que está prevista, fecha de realización (si se conoce), hora de salida y regreso.
  • Se tendrá en cuenta que elegir aquellas fechas que no interfieran en las evaluaciones.
  • Los alumnos podrán realizar un trabajo relacionado con la actividad.
  • Tener en cuenta la diferente situación económica de las familias.
  • Con antelación suficiente los alumnos entregarán la autorización de asistencia a la actividad, firmada por el padre, madre o tutor, al profesor o profesora que haya organizado la actividad.
  • Con un tiempo de antelación se remitirá al Jefe de Estudios la relación de alumnos que participarán en la actividad para que se programe su control en el SGD.

 

Si se trata de actividades internas y es necesario encontrar un espacio, los profesores/as pueden localizarlo en el horario de aulas libres que hay en la sala de profesores y jefatura de estudios.

 

 

2.3.3 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

 

Está integrada por el director/a, que es su presidente, el jefe/a de estudios y los jefes de departamento. Actúa como secretario/a el jefe de departamento de menor edad.

 

Las competencias de esta COCOPE están establecidas en el Decreto 234/1997, artículo 95, se destacan de ellas las siguientes:

 

·         Elaborar y revisar los Proyectos Curriculares de Etapa, oído el Claustro.

·         Velar por la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, y los Proyectos Curriculares de Etapa.

 

 

2.3.4. EQUIPO DOCENTE DE GRUPO.

 

El equipo docente de grupo o la junta de profesores de grupo está constituida por todos los profesores que imparten algún área o materia al grupo, o a parte del mismo.

 

En las sesiones de evaluación, la junta de profesores estará asesorada por un miembro del Departamento de Orientación, coordinada por la Jefatura de Estudios y presidida por el tutor/a.

 

Se reunirá de forma ordinaria según el calendario previsto por la Jefatura de Estudios y de forma extraordinaria, cuando el Jefe/a de estudios y  el tutor/a o un tercio de sus miembros lo soliciten.

 

 

2.4.- OTROS ÓRGANOS DEL CENTRO:

 

2.4.1 CONSEJO DE DELEGADOS DE ALUMNOS:

 

La unidad básica de participación de los alumnos es el grupo, constituido por los alumnos/as que reciben enseñanzas de materias con el mismo horario y equipo de profesores.

 

Cada grupo elegirá, por sufragio directo y secreto, y por mayoría simple, un delegado/a de grupo, que formará parte del Consejo de Delegados. También elegirá un subdelegado/a que sustituirá al delegado en caso de ausencia y lo apoyará en sus funciones.

 

Las elecciones a delegados serán convocadas por la Jefatura de Estudios, en colaboración con los tutores. Dichos delegados podrán  ser revocados  ante el tutor/a si, con motivos justificados, el grupo lo decide mayoritariamente. Los delegados/as serán portavoces de las propuestas, reclamaciones, etc.. que el grupo quiera plantear ante un/una profesor/ora, ante el tutor/a , ante la Jefatura de Estudios. Asimismo deberán comunicar a sus compañeros toda la información que reciban de otros estamentos.

 

            Los representantes de alumnos/as (delegados/as) constituirán el Consejo de Delegados, que se reunirá periódicamente cuando lo consideren oportuno fuera del horario lectivo en los locales facilitados por la Dirección al efecto. Excepcionalmente y con carácter de necesidad, dicho Consejo podrá reunirse, en horas de clase, previa autorización de la Dirección y con conocimiento del profesor/a correspondiente.

 

            Son funciones propias del Consejo de Delegados:

 

·         Dar asesoramiento y soporte a los representantes de los estudiantes que formen parte del Consejo Escolar del Centro, a los cuales harán llegar la problemática específica de cada uno de los grupos que representen.

·         Elaborar informes para el Consejo Escolar del Centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano colegiado.

·         Ser informados, por los representantes del alumnado, respecto al orden del día de las reuniones del Consejo Escolar del centro con la suficiente antelación, así como de los acuerdos adoptados, con el fin de darles difusión suficiente para ser tratados en los diferentes cursos.

·         Informar de sus actividades a todos los alumnos/as del centro. A su clase en la hora de tutoría semanal, excepcionalmente y con carácter de necesidad, en horas de clase, previa autorización de la Dirección y con conocimiento del profesor/a correspondiente.

·         Elaborar propuestas de criterios para la confección de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

 

 

2.4.2  ASOCIACIÓN DE PADRES  Y MADRES DE ALUMNOS/AS

 

            Los Padres y Madres de alumnos tienen derecho a asociarse .Son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los Centros educativos. En lo relativo a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos se estará a lo establecido en el decreto 234/1997, artículos 75 a 79., y podrá:

 

·         Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

·         Informar y trasladar peticiones, acuerdos y propuestas a los órganos colegiados y viceversa de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportuno.

·         Informar a los padres y madres del alumnado, de las actividades que esté desarrollando.

·         Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.

·         Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno.

·         Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa, así como de la Programación General Anual.

·         Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos y profesores/as del centro para el buen funcionamiento del mismo.

·         Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

·         Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza el consejo escolar.

·         Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que se establezca.

·         Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

·         Defender los derechos de los padres y madres en todo aquello concerniente a la educación de sus hijos/as.

·         Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, con la intención de conseguir así un mejor funcionamiento del centro.

·         Promover reuniones de colaboración entre los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

·         Representar los intereses generales de los padres y madres del Centro ante cualquier organismo o institución.

 

 

 

2.4.3  EQUIPO DE MEDIACIÓN

 

     Está formada por dos profesores del claustro, el/la Coordinador/a de ESO, el Jefe de Estudios, el Orientador. Tiene las siguientes atribuciones:

 

 

2.5. HORARIO DE CENTRO. 

 

            El horario general del centro es por la mañana de 8 a 14:10 horas y los lunes por la tarde de 15:30 a 17:20 horas. Para alumnos de 1º bachillerato, los martes y los jueves, el horario termina a las 15:05´h. Las clases tienen una duración efectiva de 55 minutos. Por la mañana hay dos recreos, el primero de 9:50 a 10:10 horas y el segundo de 12:00 a 12:20 h.

 

            La puerta del centro se cerrará a las 8:05 de la mañana no permitiéndose la entrada a los alumnos/as que lleguen después de esta hora. Se volverá a abrir a la hora del recreo durante cinco minutos para permitir la entrada de los alumnos/as que se hayan retrasado a primera hora de la mañana. Por la tarde, la puerta se cerrará a las 15:35 horas, no abriéndose de nuevo hasta el final del horario lectivo.

            Durante el tiempo de recreo sólo se permitirá salir del centro a los mayores de edad.

 Durante el horario lectivo no se permitirá la salida del centro a ningún alumno de enseñanza obligatoria, a no ser por petición expresa de los padres o representantes legales.

            Los alumnos de enseñanza no obligatoria podrán ver modificado su horario lectivo en casos puntuales en los que las horas de clase se alteren por ausencias del profesorado y se haya podido cambiar extraordinariamente el orden de las clases de determinado día

 

El horario de atención al público de la Secretaría es de 10 a 13 horas.