3.1 PROFESORADO:
3.1.1.Derechos:
-Como funcionarios públicos, los derechos de los profesores son los establecidos en el Decreto 315/1.964, del 7 de febrero, Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
-Como funcionarios de la GENERALITAT VALENCIANA , los derechos de los profesores son los siguientes:
· Ejercer funciones de docencia e investigación empleando los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas adecuados.
· Constituir asociaciones que tengan por finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento del profesional con arreglo a las normas vigentes.
· Intervenir en cuanto afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos centros docentes a través de los cauces reglamentarios.
· A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones. Tendrá autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares.
· Tienen la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 39/2008 (09.04.2008).
· Derecho a la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
· Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen designados
· La libertad de cátedra (Art. 3. de la LODE de 3 de julio de 1985) ampara el derecho del profesorado a determinar qué orientación le parece científicamente correcta y cuál es la metodología adecuada, ateniéndose siempre a la programación y directrices del Departamento y a lo establecido reglamentariamente.
· Celebrar reuniones en el Centro con conocimiento del Director.
· A que el Centro les facilite los medios didácticos apropiados a sus funciones y actuación pedagógica y científica.
· A disponer de días para la formación, en la manera en que determine la ley. En el supuesto de que el número de profesores interesados en asistir a un determinado curso sea tal que pueda afectar al funcionamiento del Centro, el Director, asesorado por Jefatura de Estudios, determinará el número de profesores que podrá asistir.
· Libertad de expresión; para ello dispondrán de paneles destinados al efecto. Los carteles y comunicados, en ningún caso podrán ser ofensivos o vejatorios para las personas, instituciones, asociaciones o ideologías; sus autores estarán identificados, y solicitarán autorización al Director si son de carácter publicitario, debiendo en ese caso llevar el cartel estampado el sello del Centro.
· Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
o Celebración de matrimonio o unión de hecho.
o Por matrimonio o unión de hecho.
o Por técnicas prenatales.
o Por maternidad biológica. Por paternidad.
o Por adopción o acogida de menores. Por adopción internacional.
o Por lactancia.
o Por interrupción del embarazo.
o Permiso médico educativo y asistencial
o Por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
o Por traslado del domicilio habitual.
o Por funciones representativas y de formación.
o Por pruebas selectivas y exámenes.
o Disponer de permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal.
o Para asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas.
o Por estudios.
3.1.2.Deberes
Los deberes de los profesores son los que establece en su Art. 104 la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de 4-8-1970:
· Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza cooperando con las autoridades educativas para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los alumnos y la sociedad.
· Informar de la Programación de Área y de sus criterios de evaluación a los alumnos.
· Aceptar los cargos académicos, docentes y de investigación para los que fueran designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.
· Acudir y permanecer en el Centro durante las horas que tienen asignadas en su horario. En el caso de falta de asistencia, cuando sea previsible, se cumplimentará la solicitud correspondiente, y si no lo es, se avisará a Jefatura de Estudios con la mayor brevedad posible. En todos los casos se justificará dicha ausencia mediante documento acreditativo original, dando como máximo plazo para la justificación el día siguiente a la incorporación. Igualmente comunicarán el motivo de los retrasos, cuando fuesen superiores a los diez minutos.
· Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría. Tratar con la debida corrección y respeto tanto a sus compañeros y compañeras como a los demás miembros de la comunidad educativa. Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.
· Los profesores que se vayan a ausentar del Centro, lo harán constar en el Parte de Guardia en el día y hora correspondiente y, cuando sea posible, dejarán las actividades que deban realizar los alumnos.
· Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a a través del SGD. Ser puntual es especialmente importante en el profesorado por tener la responsabilidad directa del buen funcionamiento de su hora de clase. En caso de reiteradas faltas de puntualidad de un profesor/a , la Jefatura de Estudios estudiará las medidas oportunas para su corrección. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte, respetando los acuerdos adoptados en los mismos.
· Mantener el orden en la clase. Cuando el comportamiento de un alumno/a impida el normal desarrollo de una clase, el/la profesor/a, además de amonestarlo/a, podrá expulsarlo/a del aula. En este caso el alumno/a se incorporará al aula cero donde realizará aquellas actividades propuestas por el profesor.
· Comunicar mediante NOTA ESCRITA sobre un comportamiento inadecuado de un/una alumno/a, la reiteración en la falta, circunstancias agravantes o atenuantes, así como la medida que el/la profesor/as ha tomado (llamar a los padres/madres, quedarse sin recreo, etc), y el cumplimiento o no de la sanción por parte del/a alumno/a.
· Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
· Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración Educativa.
· COMUNICAR NOTA RECUPERACIÓN A PADRES. Hechas las pruebas de recuperación y cuando quede aprobada la evaluación se modificará la nota correspondiente en el GESCEN (programa informático del centro) para que pueda ser comunicada a los padres con el Boletín de notas de la evaluación siguiente o a través del SGD.
· COMUNICAR A LOS PADRES la actitud de sus hijos. Para transmitir esta información se pueden utilizar los indicadores del SGD o con un corto comentario. Lo más directo, establecer comunicación telefónica.
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Indicadores negativos |
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Indicadores positivos |
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A0 |
Se levanta sin autorización |
N1 |
Presenta actitud adecuada |
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A1 |
No trae material |
B1 |
Trabaja bien en clase |
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A2 |
No presta atención en clase |
B2 |
Realiza trabajo en casa |
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A3 |
Altera desarrollo de la clase |
B3 |
Es puntual |
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A4 |
Deteriora material clase |
B4 |
Participa / plantea preguntas |
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A5 |
Falta respeto a compañero/a |
B5 |
Trabaja bien en grupo |
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A6 |
Falta de respeto a profesor/a |
B6 |
Tiene motivación para aprender |
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A7 |
No estudia |
B7 |
Intenta superarse / mejorar notas |
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A8 |
No hace los deberes |
B8 |
Respeta a los compañeros |
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A9 |
No participa en grupo |
B9 |
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C1 |
Comentario escrito por el profesor |
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3.1.3.Funciones:
3.1.3.1 Profesor Tutor:
Son funciones del Profesor Tutor las recogidas en el Art. 92 del R.D. 83/1996 de 18 de junio (BOE 13/7/1993).Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, serán funciones y competencias del Profesor Tutor:
· Presidir la elección de representantes de su grupo.
· Presidir las Juntas de Evaluación Ordinarias y entregar en Jefatura de Estudios el acta correspondiente, destacando en ella los acuerdos adoptados que afecten a todo el grupo o individualmente.
· Informar a los padres del rendimiento escolar y actividades de sus hijos. A tal fin, recibirá a los padres en la hora semanal destinada para ello y coordinará las entrevistas de los padres con los profesores del grupo.
· Preparar las reuniones de la Junta de Evaluación y realizar un análisis de los resultados académicos del grupo.
· Antes y después de las evaluaciones, y siempre que lo crea conveniente, tratará los temas relativos a la evaluación en sus horas de tutoría.
· Organizar el calendario de exámenes de su grupo, de acuerdo con el profesorado del mismo. Una vez fijadas las fechas de examen no podrán ser alteradas sin motivo justificado. Se comunicará el calendario de exámenes al jefe de estudios para que informe del mismo a través de la web.
· Reunir a los/las profesores/as de su grupo siempre que alguna situación del curso lo requiera y, obligatoriamente, en cada evaluación.
· Solucionar en primera instancia los problemas del grupo, para lo cual deberá ser informado previamente por la Junta de Profesores, así como por el Departamento de Orientación.
· Facilitar el proceso de integración del alumno en el grupo, fomentando su participación en todo tipo de actividades puestas en marcha por el IES.
· Fomentar, recibir y canalizar las demandas, sugerencias, aportaciones e inquietudes de su alumnado ante el profesorado y/o hacia el Equipo Directivo.
· Generar un clima de comunicación y cooperación entre el centro y las familias del alumnado.
· Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, apoyado por el Departamento de Orientación.
· Controlar la asistencia de los alumnos de su grupo, exigiendo la justificación de las faltas en los términos que se reglamente y poniendo en conocimiento de los padres quincenalmente las ausencias en la forma en que se acuerde.
· Impulsar, en general, todo cuanto pueda contribuir a una mejor formación de los alumnos, orientando su aprendizaje y ayudándolos a superar los problemas y dificultades.
· Orientar a los alumnos en su futuro académico y profesional según los informes que sobre ellos posee y asesorado siempre por el Departamento de Orientación.
· Previa notificación a la Jefatura de Estudios, reunir a los padres de los/as alumnos/as de su grupo y, de forma personalizada, siempre que lo considere oportuno. Informará al principio de curso de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas, y posteriormente del rendimiento escolar de los alumnos/as.
· Informar a los alumnos de las disposiciones y normas del Centro, comunicándoles sus derechos y deberes tal como se señalan en el presente Reglamento.
· Cuando un/a alumno/a sea expulsado de clase comunicará a los padres dicha expulsión y el motivo de la misma en un plazo no superior a una semana.
3.1.3.2. Profesorado de Guardia
Son funciones del Profesorado de Guardia:
· Consignarán en el Parte de Guardia las ausencias y retrasos de los profesores.
· Agilizarán la entrada de los alumnos en su aula y quedarán con aquellos que se encuentren sin profesor, permaneciendo en clase con ellos. Controlará la asistencia de los alumnos con el SGD. Cuando sea imposible atender a todos los grupos que carecen de profesor los profesores de guardia permanecerán con los de nivel más bajo.
· Si el/la profesor/a ausente prepara algún trabajo para que lo realice su grupo, el/la Profesor/a de Guardia lo entregará a los/las alumnos/as siguiendo las indicaciones que se señalen en el mismo.
1 en cada piso
1 en el aula 0
· En el caso de accidente o indisposición de un alumno durante la clase, el Profesor de Guardia se hará cargo del mismo.
· Durante las guardias de recreo los profesores/as encargados deberán velar por el desarrollo de la normativa de convivencia y sociabilidad que se contempla en el presente Reglamento, atenderán las incidencias que puedan producirse y, además, deberán indicar a los/as alumnos/as que salgan al patio y no permanezcan en aulas y corredores, siempre que el tiempo lo permita.
Las horas establecidas para el Profesor de Guardia se fijarán teniendo en cuenta una continuidad y coherencia en los horarios.