3.2 . ALUMNADO:

 

La admisión o selección de alumnos en el Instituto se hará según criterios que dicte el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente.

 

3.2.1.Derechos:

 

·         Cada grupo elegirá, a principio de curso a dos representantes que actuarán como Delegado/a y Subdelegado/a mediante sufragio directo y secreto. Dichos representantes podrán ser revocados ante el tutor/a si, con motivos justificados, el grupo lo decide mayoritariamente.

·         Los Delegados/as serán portavoces de las propuestas, reclamaciones, etc. que el grupo quiera plantear ante un/a profesor/a, ante el/la tutor/a, ante la Jefatura de Estudios o ante la Dirección. Asimismo, deberán comunicar a sus compañeros/as toda la información que reciban de otros estamentos.

·         El alumno tiene derecho a participar en la vida del centro a través de las Asociaciones establecidas en el mismo. Entre todos los alumnos/as del Centro se elegirán representantes del alumnado para el Consejo Escolar.

·         Los representantes de los alumnos/as (Delegados/as) constituirán el Consejo de Delegados/as,(sobre las funciones del mismo, veáse el punto 2.4.1.)

·         Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados/as  y por los representantes de las Asociaciones de Alumnos/as  tanto de las cuestiones propias de su Centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

·         Los/las  alumnos/as del Centro podrán asociarse y recibir ayudas para ello en los términos que establezca la ley.

·         Una representación de los/as alumnos/as acordada por el/la Tutor/a y el grupo podrá presentar opiniones a la Junta Evaluadora previamente a la Sesión de  Evaluación.

·         Los/las  alumnos/as podrán plantear quejas sobre las deficiencias que hayan observado durante el período que se evalúa. Sin embargo, antes de plantearse en la Junta de Evaluación cualquier problema se seguirán los pasos previos que establece la normativa: primero, comunicarlas al profesorado a quien van dirigidas, en segunda instancia al tutor/a, seguidamente a la Jefatura de Estudios y sólo en última instancia a la Junta de Evaluación.

·         Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

·         Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.

·         Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

·         Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho. De momento, se seguirá lo dispuesto en la Orden y Resolución de la Consellería de Educación y Ciencia de 23 de febrero de 1990.

  

 

Procedimiento para recibir una aclaración de nota:

 

1.       Primero se dirigirá al profesor/a que imparte la materia y solicitará una justificación verbal sobre el criterio de calificación. Cualquier cambio de nota deberá notificarse en secretaría para que sea corregido el dato en el ordenador central. La modificación se hará constar “a mano” en el boletín de notas del alumno siendo ratificada mediante firma del profesor y/o cuño del Centro.

2.       Si el alumno no queda satisfecho con las gestiones hechas, se dirigirá al Jefe/a de Departamento que le informará  de los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y de los criterios de calificación expresados en la programación.

3.       Por último, si todavía considera injustificada la nota y que todas estas iniciativas han resultado infructuosas, entonces se dirigirá a Jefatura Estudios donde se le informará sobre la reglamentación legislativa y recursos alternativos que se pueden seguir, si los hubiere.

 

·          Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.

·         HUELGAS. las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. Cualquier convocatoria de huelga por parte del alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:

 

o    Tienen derecho los alumnos que cursan a partir de 3º ESO.

o    Se reunirá y deliberará previamente  la Junta de Delegados.

o    Información de los delegados a sus respectivos grupos.

o    Decisión de la Junta de delegados, avalada por más de 20 alumnos del centro, que deberá ser comunicada por escrito al director con 5 días de antelación.

o    Los alumnos menores de edad presentarán al tutor la correspondiente autorización de sus padres, madres o tutores, según modelo establecido.

o    Todos los alumnos serán libres de decidir en conciencia lo que consideren, pero debe destacarse que, el alumnado que no participe en una huelga podrá ejercer en cualquier circunstancia su derecho a la escolaridad. Por ello las actividades educativas continuarán, y que, como todos los días, las puertas del centro se cerrarán a su hora, no dejando salir a ningún alumno/a que no presente un justificante paterno que autorice su salida del Centro dentro del horario escolar. Atendiendo a la libertad de cátedra de cada profesor, éste podrá dar por explicado el tema  o no, según su criterio.

 

·         PÉRDIDA DERECHO EVALUACIÓN CONTINUA. Cuando un alumno acumule, durante una evaluación, en su área o materia el número de faltas injustificadas siguiente:

 

        Horas semanales del área/materia                               nº faltas injustificadas

                                   4                                                                    10

                                   3                                                                     8

                                   2 - 1                                                                4

                                                                         

El profesor amonestará al alumno por escrito y comunicará el caso a los padres. Quedará a criterio del profesor correspondiente que el alumno pierda su derecho a la evaluación continua durante esa evaluación y por tanto que éste sólo pueda ser evaluado en las convocatorias de junio/septiembre. 

 

·   NO ASISTENCIA A CONVOCATORIAS DE EXAMEN. Cuando un alumno/a falte a una prueba o examen de forma justificada se le remitirá a la siguiente convocatoria, examinándose junto con sus otros compañeros. Sólo se le planteará una prueba individualizada si es necesario para que el alumno tenga el mismo número de oportunidades.

 

·         ALUMNOS CON ÁREAS O ASIGNATURAS PENDIENTES DEL CURSO ANTERIOR. Cuando un alumno de ESO promocione con evaluación negativa en alguna área o materia, la superación de los objetivos correspondientes a éstas será determinada por el profesor del área o materia respectiva del curso al que promociona. En el caso de áreas o materias que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá la determinación de su superación al jefe de departamento del área. En este caso y en bachillerato, los departamentos asumirán la tarea de apoyo y evaluación de los alumnos y propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. También podrán programar pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación.

El alumnado que haya sido promocionado sin haber superado materias de cursos anteriores, y no haya realizado las pruebas de evaluación extraordinaria del mes de septiembre será evaluado en cada una de las materias no superadas, de acuerdo con el procedimiento que cada departamento determina de modo general para cada curso y asignatura y que se hacen públicos a principio del curso escolar. Incumbe a este alumnado la realización de las tareas educativas y las pruebas que forman parte de la evaluación continua. Todo ello, salvo que la jefatura de cada departamento establezca otros criterios.

 

 

3.2.2.Deberes:

 

·         El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y  aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.

 

 

·         Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

 

a)                         Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

b)             Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo (docentes y complementarias), a fin de que su rendimiento pueda ser evaluado correctamente.                   

c)                          Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d)                         Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.

e)                          Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

f)                            Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.

g)                         Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.

h)             Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva. Presentar una justificación de los padres y notificarlo al Profesor de Guardia o a la Jefatura de Estudios, cuando deba ausentarse del Instituto.

i)                            Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.

 

·        Deber de respeto a los demás:

 

a)                         Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa. No discriminación por raza, sexo o religión.

b)                         Respetar la identidad, la integridad física y psicológica, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c)                          Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.

d)                         Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.

e)                          No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

·         Deber de respetar las normas de convivencia que se han fijado tanto en este Reglamento, como en el Plan de Acción Tutorial fijado a principio de curso.

 

·         Conocer el plan de convivencia del centro.

 

a)                         Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.

b)                         Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.

c)             Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Cada alumno cuidará de su material no debiendo dejarlo en el Centro fuera de su horario lectivo.

d)                         Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.

e)                          Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y vicerversa.

f)                            Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.

g)                         De acuerdo con el apartado d) del artículo 36 del Decreto 38/2008 el alumno no podrá tener activos los aparatos referidos al apartado a) del artículo 35 (teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza y aprendizaje) durante las actividades que se realizan en el centro educativo, salvo autorización expresa del profesorado.

 

 

 3.2.3.Tipificación de Faltas y Sanciones

 

          Todas  las personas que forman parte de la comunidad escolar tienen el derecho a disfrutar de un ambiente favorable para cumplir las funciones que cada una tiene asignada y el deber de procurar que dicho ambiente se produzca. Ello impone la existencia de una serie de normas que propicien el que se produzcan las menos situaciones conflictivas posibles en la convivencia cotidiana.

 

        Según la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos/as (DOGV, 9 de abril de 2.008) las conductas irregulares de los alumnos/as se desglosan en conductas contrarias y conductas gravemente prejudiciales para la convivencia en el centro.

 

a)    Las faltas de puntualidad injustificadas.

b)    Las faltas de asistencia injustificadas.

c)     Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.

d)    Los actos de indisciplina.

e)     Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.

f)       El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.

g)    El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.

h)     Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.

i)       La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

j)       La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.

k)     La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.

l)       La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.

m)   La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.

n)    Queda totalmente prohibido hacer uso de móviles, así como cualquier sistema de grabación o reproducción multimedia. Será obligatorio mantenerlos desconectados y no visibles durante el horario lectivo. Se decomisará el género a todo alumno que incumpla la norma, se considerará falta y habrá de venir su padre/madre/tutor para que le sea devuelto. La consideración de esta falta tendrá carácter grave, de modo que si se produce en dos ocasiones podrá iniciarse expediente disciplinario.  

o)    Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.

p)    La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

q)    La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

r)       El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro. Rallar las mesas, las paredes y cristales, escupir techo, hacer cúmulos de mesas y sillas con la intención de formar una alta torre.

s)      La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter  propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.

t)       Constituye una conducta contraria a la convivencia el uso de vestimenta inadecuada en relación a las inscripciones o dibujos impresos en ella que puedan resultar ofensivos para otras personas. Así mismo se exigirá decoro, evitando la exhibición de ropa íntima o la utilización de prendas inapropiadas para el ámbito del instituto.

 

 

·        Medidas correctoras.

 

MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS

El director DELEGARÁ su competencia en:

Nota informativa a los padres a través del SGD.

El profesor o la profesoras presente cuando el alumno o la alumna realice la conducta inadecuada.

Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el director.

El profesor o la profesora presente cuando el alumno realice la conducta inadecuada. Se podrá solicitar al alumno la elaboración de trabajos educativos con el fin de reflexionar sobre los hechos cometidos.

AMONESTACIÓN ESCRITA

El profesor o la profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta inadecuada. Remitirá el escrito al Jefe de estudios.

Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades lectivas.

El profesor o profesora lo decomisará y lo presentará al Jefe de estudios. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez  finalizada la jornada lectiva.

Limpiar la clase o arreglarla .

El tutor/a.

Incorporación al aula de convivencia (aula cero)

El profesor o profesora presente cuando el alumno o la alumna realice la conducta inadecuada. REGISTRO  en AMONESTACION ESCRITA.

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro, durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.

El jefe de estudios. En caso de ser menor de edad, trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores, en un plazo de diez días hábiles. REGISTRO  en AMONESTACION ESCRITA.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, permaneciendo en el aula cero, por un periodo no superior a cinco días lectivos.

No es delegable, si bien el jefe de estudios junto con el profesor o profesora de la materia, plantearán al alumno o alumna las tareas a realizar. En caso de ser menor de edad, trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores, en un plazo de diez días hábiles. REGISTRO  en AMONESTACION ESCRITA.

 

Si el alumno o la alumna sigue presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

 

·        Conductas GRAVEMENTE PERJUDICIALES para la convivencia en el centro:

 

 

Se consideran las siguientes:

 

p)                         Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del Decreto de derechos y deberes. (DOCV 09.04.2008).

 

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.

 

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.

 

d) El acoso escolar.

 

p)                         La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

 

p)                         La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

 

p)                         Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.

 

p)                         Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

 

p)                         Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

p)                         La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

p)                         Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

 

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

 

m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

 

n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.

 

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.

 

p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.

 

 

·        Medidas correctoras.

 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

 

ACTITUD INADECUADA

MEDIDAS CAUTELARES o DISCIPLINARIAS DEFINITIVAS con instrucción de EXPEDIENTE

·         Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

·         La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

·         La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.

Realización de tareas educadoras para el alumno/a, en horario no lectivo, por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos. Se podrá solicitar al alumno la elaboración de un trabajo con el fin de reflexionar sobre los hechos cometidos.

Los alumnos con amonestación/es vigente/s no podrán participar en actividades extraescolares programadas durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.

Cambio del grupo o clase del alumno/a por un periodo superior a cinco días lectivas e igual o inferior a quince días lectivos.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. El alumno permanecerá en el aula cero realizando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesor que le imparte docencia.

·         Cuando el alumno consuma sustancias psicotrópicas

Se podrá remitir el caso a los servicios sociales del Ayuntamiento.

 

Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre seis y 30 días lectivos. Durante este tiempo, el alumno realizará los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El seguimiento se realizará semanalmente por el profesor tutor, en su hora de visita, quien le recogerá el trabajo y le suministrará el nuevo.

Cambio de centro educativo.

 

 

Corresponde al director o directora del centro incoar el expediente. Con la apertura del expediente éste nombrará la persona instructora y medidas de carácter cautelar para el expedientado.  La duración del procedimiento no podrá exceder de un mes y, cuando existan razones de interés público, se podrá aplicar la tramitación de urgencia.

 

·        Circunstancias atenuantes y agravantes.

 

A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

 

a)     El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b)     La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.

c)      La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

d)     El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

e)      La falta de intencionalidad.

f)        El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

g)     La provocación suficiente.

 

 

 A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:

 

a)     La premeditación.

b)     La reiteración.

a)     Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)      Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.

d)     La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e)      La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

 

·         Reparación de daños materiales

 

Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático (incluido el software) o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Los alumnos o las alumnas que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. Los padres, madres, tutores o tutoras serán responsables civiles. La reparación económica del daño causado no será eximente del

posible expediente disciplinario por la actuación cometida.

 

·         PROTOCOLO ANTE CASOS DE ESPECIAL RELEVANCIA (ACOSO ESCOLAR).

 

        Al detectarse un caso de violencia o acoso en las aulas se informará a la Consellería de Educación. Al mismo tiempo, se notificará lo sucedido a la familia y, si es necesario, al ayuntamiento, juzgado o autoridad competente.

     El instructor del expediente redactará un informe con las medidas adoptadas por el Centro y el estado de la situación y advertirá de todo ello al psicopedagogo.

      El informe llegará al jefe de inspección y después al director territorial. Si fuera necesario, se recurrirá también a especialistas externos y a otras administraciones para el apoyo a la familia.

 

 

            La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será inconveniente para la aplicación de este Reglamento cuando se efectúe durante el desarrollo de las actividades extraescolares programadas por el Centro, la utilización de los servicios de comedor, transporte, etc. Asimismo resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación causa-efecto con la actividad escolar.