3.4.PERSONAL NO DOCENTE. 

 

     3.4.1. Derechos.

 

·        A ser respetados en su dignidad personal y profesional.

·        A recibir defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

·        A ser electores y elegibles, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para su representación en los órganos colegiados del Consejo Escolar del Centro.

·        A recibir toda la información y material necesarios para el ejercicio de sus funciones.

·        A participar activamente en la gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes.

·        A ser informados por sus representantes de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Centro.

·        A utilizar los canales establecidos para hacer llegar cualquier sugerencia a los órganos de dirección del Centro.

·        A que su trabajo se desarrolle con plenas garantías de seguridad e higiene.

·        Todos aquellos que la legislación vigente reconoce expresamente.

 

 

3.4.2. Deberes:

·        Colaborar en la conservación y funcionamiento de las instalaciones y materiales del Instituto a las órdenes de la Dirección del Centro.

·        Cooperar en la creación de un clima de convivencia adecuado en el centro.

·        Vigilar el edificio, instalaciones y material del Centro en el ejercicio de las funciones que le asigna la legislación vigente.

·        Mantener la debida reserva sobre la información que posea sobre las calificaciones y circunstancias personales o familiares del alumnado.

·        Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes.

·        Comunicar con suficiente antelación a los órganos directivos del Centro las ausencias que justificadamente se produzcan.

·        Llamar la atención a los alumnos cuando el comportamiento de los mismos no sea el correcto y dar cuenta de ello a la Dirección del Centro.