V. ACTIVIDADES  COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. 

 

            La coordinación de actividades complementarias y extraescolares es competencia de Jefatura de Estudios, que es la encargada de facilitar el material, distribución de locales, etc., para realizar todo tipo de actividades. Por lo tanto cuantas actividades y proyectos se programen deberán ponerse en su conocimiento.

 

Aquellas actividades que se improvisen sin estar recogidas en la Programación General Anual deberán, asimismo, notificarse a la Jefatura de Estudios, que dará el visto bueno. En caso de interferencia con otras ya programadas, tendrán preferencia éstas últimas.

 

            En los casos en los que algún miembro de la Comunidad Educativa o ajeno al Centro desee anunciar por medio de carteles alguna actividad extraordinaria, deberá pedir permiso a la Dirección con anterioridad.

 

Además de las actividades que cada profesor/a o departamento prepare con sus alumnos/as, el Centro apoyará y colaborará en la organización del viaje final de estudios. Este viaje se podrá empezar a preparar durante  el curso anterior para disponer de más tiempo para conseguir la financiación económica del mismo con rifas, loterías, etc. El Centro no participará en viajes que no sean educativos. En estos casos los alumnos/as podrán buscar la colaboración de otros miembros de la comunidad educativa (AMPA).

 

Cuando la actividad extraescolar no sea obligatoria para todos los alumnos/as del curso:

 

·        Aquellos alumnos/as que no participen en ella deberán asistir obligatoriamente a las clases, sin que estas se suspendan.

·        Si es preciso, la Jefatura de Estudios procederá a reajustar el horario de clases.

·        Cuando, por la circunstancia que sea, se tengan que suspender las clases, el Centro lo comunicará a los padres o tutores legales, por el conducto más oportuno.