NO ASISTENCIA A CONVOCATORIAS DE EXAMEN.
Cuando un alumno/a falte a una prueba o examen de forma justificada se le remitirá a la siguiente convocatoria, examinándose junto con sus otros compañeros. Sólo se le planteará una prueba individualizada si es necesario para que el alumno tenga el mismo número de oportunidades.
ALUMNOS CON ÁREAS O ASIGNATURAS PENDIENTES DEL CURSO ANTERIOR.
Cuando un alumno de ESO promocione con evaluación negativa en alguna área o materia, la superación de los objetivos correspondientes a éstas podrá ser determinada por el profesor del área o materia respectiva del curso al que promociona.
En el caso de áreas o materias que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá la determinación de su superación al jefe de departamento del área. En este caso y en bachillerato, los departamentos asumirán la tarea de apoyo y evaluación de los alumnos y propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. También programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación.
La medidas de atención a la diversidad serán establecidas por el profesor de área, el tutor y el departamento de orientación. La calificación será dada por aquel o aquellos profesores/as que hayan propuesto el ACIs y realicen la labor docente, debiendo establecer contenidos correspondientes a 6º primaria. Así, cuando el alumno desarrolle las áreas instrumentales con la profesora de pedagogía terapéutica y sea ésta quien haya diseñado la ACIs también dará la calificación, que nunca rebasará el valor numérico de 6. Cuando el alumno tenga un apoyo parcial, se establecerá que aspectos valora cada profesor y el porcentaje de cada uno en la calificación global.
En cualquier caso, el alumno tiene que ser consciente del tremendo desnivel que lleva respecto a los alumnos de currículo ordinario. Los padres también deben conocer y aceptar lo que supone un ACIs para que no se encuentren más adelante con situaciones imprevistas o, incluso que piensen que en el Centro se “regalan” las notas.
BACHILLERATO.
En 1º de Bachillerato se promociona a 2º con dos asignaturas o menos y con más de dos se repite curso completo. En 2º curso, con más de 3 asignaturas pendientes se repite curso completo.
En el conjunto de las asignaturas pendientes, las no superadas con el mismo nombre en los dos cursos se consideran como una sola. La evaluación final de las materias que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos: Física o Química de segundo con relación a Física y Química de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero. El Bachillerato solamente puede cursarse en cuatro años.
El calendario de pruebas de mayo (2º bachillerato) o de junio (1º bachillerato) podrán ser fijados con suficiente antelación por los alumnos y su tutor, siempre que la fecha fijada sea aceptada por el profesor/a de la materia. Se pretende compatibilizar de forma democrática los diferentes intereses del alumnado y que resulte una agenda de exámenes que no entorpezca demasiado la marcha ordinaria de las clases y el trabajo diario. Las pruebas de septiembre, así como los exámenes para los alumnos con asignaturas pendientes será elaborado por Jefatura de Estudios.
Procedimiento para recibir una aclaración de nota:
1. Primero se dirigirá al profesor/a que imparte la materia y solicitará una justificación verbal sobre el criterio de calificación.
Cualquier cambio de nota deberá notificarse en secretaría para que sea corregido el dato en el ordenador central. La modificación se hará constar “a mano” en el boletín de notas del alumno siendo ratificada mediante firma del profesor y/o cuño del Centro.
2. Si el alumno no queda satisfecho con las gestiones hechas, se dirigirá al Jefe/a de Departamento que le informará – le podrá aportar fotocopias - de los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y de los criterios de calificación expresados en la programación.
3. Por último, si todavía considera injustificada la nota y que todas estas iniciativas han resultado infructuosas, entonces se dirigirá a Jefatura Estudios donde se le informará sobre la reglamentación legislativa y recursos alternativos que se pueden seguir, si los hubiere.
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PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES (DOGV 7-II-1990)
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FASE |
ACTUACIÓN |
RESPONSABLE |
PLAZOS |
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1 |
Notificación pública de la calificación mediante el boletín |
Profesor/a |
Fecha de notificación |
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2 |
Solicitud de aclaración sobre calificaciones recibidas |
Alumno o responsable legal |
Inmediatamente en cuanto reciba la notificación o, en su caso, el día de reclamaciones previsto por el centro. |
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3 |
Aclaración sobre calificación. |
Profesor/a afectado |
En el mismo momento en que solicita la aclaración. |
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4 |
Presentación de la reclamación por escrito al director del Centro. |
Alumno o representante legal |
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. |
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5 |
Constitución de la COMISIÓN para la reclamación de calificaciones integrada por el Jefe de estudios, el tutor, el profesor responsable de la calificación y dos profesores del departamento correspondiente. |
Inmediatamente después de la recepción de la reclamación por escrito. |
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6 |
Revisión de la adecuación de la prueba a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la programación de la materia. Análisis de pruebas, ejercicios y otros elementos origen de la calificación. Elaboración del dictamen (firmado por todos los miembros de la comisión) |
Comisión constituida y jefe de estudios |
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación por escrito. |
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7 |
En caso de persistir los interesados en la reclamación, tendrán que presentar un nuevo escrito ante el director del centro, quien tramitará el expediente al director de los Servicios Territoriales. |
Alumno o representante legal. Director del centro. |
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación denegatoria. El director del centro remitirá el expediente al día siguiente de recibir la reclamación. |
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8 |
El Director de los Servicios Territoriales resolverá después del informe emitido por la inspección educativa. |
Director de los Servicios Territoriales |
Un máximo de quince días una vez hecha la revisión y el informe por la inspección educativa |