PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO SEGUIDO AL ALUMNO/A:

 

 

El/La Instructor/a del expediente disciplinario abierto al alumno/a mencionado/a, eleva a la dirección del Centro (que es a quien compete su resolución definitiva)  la siguiente propuesta de resolución:

Visto lo sucedido, que en resumen fue:

Hechos que sucedieron:

Fecha en que tuvo lugar

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto lo alegado, que en resumen fue:

 

 

 

El/La instructor/a considera que SÍ / NO es responsable de haber cometido conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro:

APARTADO INFRINGIDO DEL ARTÍCULO 42 Decreto 39/2008:

 

a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración.

 

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.

 

c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.

 

d) El acoso escolar.

 

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

 

f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

 

g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.

 

i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

 

k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

 

l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

 

o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.

 

p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.

 

 

 

h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

 

m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

 

n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.

Considerando además las siguientes circunstancias:
Atenuantes:

 

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

 

b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.

 

c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

 

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado

 

e) La falta de intencionalidad.

 

f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

 

g) La provocación suficiente.

Agravantes:

 

a) La premeditación.

 

b) La reiteración.

 

c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.

 

e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

 

PROPUESTA
Para las conductas tipificadas como h) m) n)

 

Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos

 

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.

 

Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.

 

Suspensión del derecho de asistencia a las clases de __________________________ por un periodo de días lectivos (indicar entre seis y quince días) : _______

Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia.

Para el resto de conductas

 

Suspensión del derecho de asistencia al centro  por un periodo de días lectivos (indicar entre 6 y 30) :

sin que ello implique pérdida de evaluación. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia.
                                                                                                                          

Cheste a

 

de

 

de

 

                                                             Fdo. INSTRUCTOR/A EXPEDIENTE.