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INSTRUCCIÓN DE UN EXPEDIENTE
En el informe del instructor se relatarán los hechos de una forma objetiva, obteniendo información del alumno/a, compañeros/as testigos, profesor/a y tutor/a.
El/la instructor/a redactará el pliego de cargos señalando la concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes, a los efectos de elevar o disminuir la calificación de la falta y proponer su sanción.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
· Confesión y reconocimiento espontáneo de la falta, antes que la dirección del Centro tenga conocimiento.
· No tener sanciones anteriores.
· La reparación de los daños causados, fuera del horario escolar, efectuada antes que se resuelva el expediente.
· La petición pública de excusas en los casos de injuria, ofensas, agresiones y alteración del desarrollo de las actividades del Centro.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
· Si la falta es cometida contra un menor de edad, minusválido, alumno de reciente incorporación al Centro o que pertenezca a una minoría étnica.
· Si la acción ha producido daños físicos o psíquicos a terceros.
· La comisión de 3 faltas graves en el mismo curso escolar.
· La publicidad de la autoría de la infracción.
· La comisión de la falta en grupo o con un acuerdo previo.
· La premeditación.
· Aprovecharse de un cargo de representación en el ámbito escolar para cometer una falta.
· No haber cumplido la sanción impuesta por cometer una falta.
· La falta de apoyo manifiesto por parte del padre/madre en la adopción de medidas correctoras educativas.
EXPULSIONES. Los alumnos expulsados tienen derecho a realizar las pruebas y exámenes, la fecha de los cuales les será comunicado por el tutor junto con el trabajo a realizar durante el tiempo de extrañamiento.
PROTOCOLO ANTE CASOS DE ESPECIAL RELEVANCIA (ACOSO ESCOLAR). Al detectarse un caso de violencia o acoso en las aulas, el director del Centro informará al inspector escolar por teléfono y elaborará un informe. Al mismo tiempo, se notificará lo sucedido a la familia y, si es necesario, al ayuntamiento, juzgado o autoridad competente. El inspector redactará un informe con las medidas adoptadas por el Centro y el estado de la situación y advertirá de todo ello al psicopedagogo.
El informe llegará al jefe de inspección y después al director territorial. Si fuera necesario, se recurrirá también a especialistas externos y a otras administraciones para el apoyo a la familia. (Levante, 29 de mayo de 2005)